La DFA puso en marcha a partir del 7 de septiembre del 2020 las Notificaciones Electrónicas obligatoriamente para ciertas entidades:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Se puede acceder al contenido de las notificaciones electrónicas, en el apartado en: www.araba.eus. Apartado: Hacienda - Gestión tributaria - Notificación electrónica.
Para ello, es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede.
- Las personas jurídicas deben utilizar Certificado Digital
- Las personas físicas además también pueden utilizar BAKQ (no se admite BAK).
Importante:
Si transcurren 10 días naturales desde que te han enviado una notificación y no accedes a su contenido en la Sede Electrónica de la DFA, se entiende que la notificación ha sido rechazada y por tanto notificada a todos los efectos legales.
Si quieres recibir avisos de la puesta a disposición de sus notificaciones electrónicas, deberás indicar en la Sede electrónica, dentro del apartado “Mis notificaciones”, en “Preferencias”, una o varias cuentas de correos electrónicos donde se te remitirán los mismos. Estos avisos en ningún caso tendrán la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no fuese posible realizar el aviso, la notificación, no obstante, se considerará plenamente válida.
Más información puede acceder a Notificación electrónica
Tutorial de instrucciones PINCHA AQUÍ
Resumen AQUI