Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid19

 

  1. Moratoria en el pago de la cuota de las hipotecas. Para quienes tienen dificultades para pagarla como consecuencia de esta crisis. Esta dificultad de pago se debe acreditar justificando una perdida sustancial de los ingresos o una caída relevante de sus ventas.

  1. Los trabajadores tienen derecho a  reducir su jornada hasta el 100% para atender a familiares de segundo grado (hijos y abuelos). En estos casos solo habrá que abonarle la jornada realizada.

  1. En cuanto a l@s autónom@s y empresas que tengan emplead@s y por cese de actividad, bajada de la facturación u otros motivos económicos, necesiten desprenderse temporalmente de estas personas, se puede solicitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), en el cual, al considerarse Fuerza Mayor, lo que supone:

Para los empresarios:

-No tendrán que pagar las cuotas de Seguridad Social  ni el salario de sus trabajadores. Siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores. Sujeto a que la empresa mantener el empleo durante los 6 meses tras la fecha de reanudación de la actividad.

Para los trabajadores

-Tener derecho a una prestación que será del 70% de la base de cotización aunque no hayan cumplido el tiempo exigido de cotización (1 año)

- Esta prestación no consumirá sus derechos acumulados por el cobro de esta prestación por desempleo mientras duren estas circunstancias excepcionales

- Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos

  1. Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

  2. Prestación extraordinaria:

- Aquellos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de la actividad. Se calculara según el artículo 17 del RD.

- Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en Autónomos.

b) en el supuesto de que su facturación se vea reducida en un 75% acreditar esa reducción .

c) Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social aunque si este requisito no se cumple el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

- En el caso de actividades que no forzosamente pero que también hayan tenido que cesar actividad por falta de suministros, por cierre de sus clientes, etc, también podrán acogerse a estas mismas ayudas.

- Para quien no se encuentre en estos casos y su facturación haya disminuido en un 75% o más durante este periodo (calculando la media de los últimos 6 meses), también tendrán derecho a exoneración de las cuotas de cotización y a prestación.

  1. Se amplían la financiación a empresas y autónomos a través de LINEAS ICO (Acude a tu entidad financiera para gestionarla)

  2. Además el Gobierno va a sacar una nuevo plan “plan acelera PYME” para reformar la formación y ayudar a la digitalización del sector