Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

 

Resumen de la información sobre el nuevo Real Decreto:

 

APLAZAMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (Art 34 - 35).

 

La Seguridad Social podrá otorgar aplazamientos de seis meses, sin interés, a las empresasy los trabajadores por cuenta propia, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones (aún no se han establecido).

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%

 

 

CANCELACIÓN O FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. (At 42 - 43)

 

· Se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

· Una vez concluido el estado de alarma, se deberá regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.

· Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

· Los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

 

 

DERECHO DE RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (Art 36)

 

· Si no se pudiesen cumplir los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

- Los contratos se estimarán resueltos cuando no quepa obtener de la propuesta de revisión ofrecidas por cada una de las partes.

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

· Si el cumplimiento del contrato resulte imposible el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

· Los contratos de prestación de servicios, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido congelados con motivo del COVID19, el organizador o el minorista podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. El eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.


· No obstante lo anterior, el organizador o el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizaros o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

· El organizador o, en su caso el minorista procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

 


MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA. SITUACION DE VULNERABILIDAD (ART. 16-17- 19)

 

Se podrá acceder a una moratoria de la deuda hipotecaria por 3 meses, no es una exoneración, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión, de Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales cuando se acredite vulnerabilidad económica.

Para que Empresario o profesional puedan acogerse a la definición de vulnerabilidad económica se deberá cumplir: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. (Tendrán la consideración de empresario y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Se demostrará la pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% mediante la presentación de los siguientes documentos:

Los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Si no pudiese aportar los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

 

EXTENSION DEL BONO SOCIAL COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (Art 28)

 

· Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico donde podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

· En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a:

· 18.799€ –si no hay menores en el hogar;

· 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor;

· 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

· El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

· El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

· Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, deberás remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud (te lo enviamos adjunto) junto con la siguiente documentación acreditativa:

· Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

· Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

· Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

· Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

· Toda la información estará disponible en las páginas web bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/.

· Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

 

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo