Nuevo RD sobre el permiso retribuido recuperable de servicios no esenciales

 

Resumen sobre el RD que publicaron ayer acerca de permisos retribuidos recuperables tras la prohibición de desarrollo de servicios no esenciales

 

· El RD presente se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. A excepción de trabajadores que:

· Presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el ANEXO.

· Presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el ANEXO.

· Hayan solicitado o estén aplicando ERTE y de empresas a las que se les ha autorizado el ERTE durante este periodo

· Se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

· Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

· Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este RD disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Ello conllevará el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

· La recuperación de las horas de trabajo se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.Esta recuperación deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en un periodo máximo de siete días. Sino existe representación legal se realizará por una comisión formada por Sindicatos y trabajadores en un periodo máximo de 5 días.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Además, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

· En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.

· Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el RD de estado de alarma.

 

No será objeto de aplicación el permiso:

· Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de RD de 14 de marzo: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

· Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

· Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

· Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

· Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

· Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

· Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales,

· Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas

· Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

· Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales

· Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

· Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

 

REAL DECRETO