Prestación extraordinaria de autónomos

 

La prestación va dirigida a:
• A los autónomos cuya actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
• Autónomos cuya actividad no haya sido suspendida, pero vean su facturación reducida en al menos un 75 %, en el mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
• Aquellos autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tramitado ERTE.
 
En todos los casos, no es necesario cumplir ningún periodo mínimo de cotización por parte del autónomo.
 
Los requisitos son los siguientes:

 


Cuantía:
• La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora. Si no se acredita el periodo de carencia para tener derecho a esta prestación, la cuantía se determinará aplicando el 70 % sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de Autónomos (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

 


Duración:
• Un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.   

 

Solicitud: 

• Tienes que dirigirte a tu MUTUA y cumplimentar una solicitud de pago directo por cese de actividad. En caso de no tener mutua contratada, deberás remitir a tu alta de autónomo donde por defecto te habrán adjudicado una.

 


La documentación que las mutuas están solicitando junto con la solicitud es la siguiente:
• Solicitud extraordinaria debidamente cumplimentada, fechada y firmada.
• Modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentada, fechada y firmada.
• Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud.
• DNI en vigor (ambas caras) o NIF o Pasaporte o NIE.
• Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, solo si tiene hijos a su cargo.
• En caso de discapacidad de los hijos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad.   
• Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad. Social. •
• En caso de tener trabajadores dependientes: Acreditación de haber cumplido las obligaciones, garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral.

 


Además, en caso de reducción de facturación, es necesario aportar:
• Modelo 130 – Los 4 trimestres del 2019
• Modelo 131 – Del último trimestre del 2019
• Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019
• Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020


Para autónomos que cesen en la actividad, el tiempo durante el que perciban esta prestación extraordinaria, computará como efectivamente cotizado y no perderán bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad. Para autónomos que tributan por módulos, desde la Seguridad Social se está estudiando cómo reconocer la pérdida de facturación.
 
 
Y te recordamos que estamos a tu disposición en:
 
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• WhatsApp: 688 613 489